DIARIOELHIERRO.ES, redacción (21/6/2014. 10:53 horas)
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al ex alcalde de Valverde y ex parlamentario del Partido Popular (PP), Agustín Padrón Benítez y a los ex concejales del Consistorio Ana María Guadarrama (PSOE) y Fernando Padrón (PP), de los supuestos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa por el “Caso Piscina”.
La sentencia considera que el exalcalde de Valverde y exdiputado regional del PP, Agustín Padrón Benítez, que no pagó un precio excesivo por los terrenos de la piscina municipal y entender que la adquisición de terrenos para equipamiento público se realizó de forma correcta.
El tribunal que juzgó las supuestas irregularidades que se denunciaron en la adquisición de terrenos en Valverde por parte de la Corporación local para la construcción de una piscina municipal rechazó que Padrón Benítez cometiera un delito.
La Audiencia Provincial considera que no se cometió un delito de malversación de caudales públicos al considerar que, según los informes presentados por las partes, no se pagó un precio desorbitado por los terrenos. Más bien todo lo contrario, ya que según declaración de un arquitecto que actuó como perito durante el juicio se pagó un precio inferior al de mercado.
En este punto, la Audiencia Provincial rechazó las fundamentaciones de las partes que calificaban el precio pagado como excesivo, esto es, la arquitecta técnica del ayuntamiento, el secretario-interventor y del ingeniero y arquitecto Cabrera Oliva. “Ninguno de estos fundamentó la conclusión a la que llegan, pues dicen que lo comparan, pero no dicen con qué lo comparan, siendo especialmente deficiente el de Cabrera Oliva que no hace nada salvo revisar el expediente administrativo”, según recoge el texto de la sentencia de la Audiencia Provincial.
Asimismo, el tribunal considera que tampoco Agustín Padrón cometió delito de prevaricación administrativa puesto que, si bien la Ley de Patrimonio de Canarias exige que la adquisición de bienes inmuebles se lleva a cabo mediante concurso, requiriendo el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia, dicha legislación excepciona tal concurso autorizando la adquisición directa cuando así lo requiera la singularidad de la necesidad a satisfacer, la extrema urgencia o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad.
A juicio del Tribunal, hubo un expediente que se inició con publicidad y concurrencia y que se expusieron en todo momento las razones para acudir a la adquisición directa y no a las normas del concurso. En definitiva, “no parece que tal inaplicación del procedimiento adecuado y la opción por el otro supongan arbitrariedad”, recoge la sentencia.
Además, el texto recoge que se rechaza la comisión del delito de malversación porque la calificación urbanística no impedía por completo el proyecto del Ayuntamiento y porque no quedó probada que se dictara una resolución arbitraria para favorecer a un amigo ya que se siguió un procedimiento con publicidad y concurrencia.
AGUSTÍN PADRÓN ESTÁ CONDENADO POR LOS TERRENOS DEL POZO
Por otro lado, cabe recordar que Tribunal Supremo (TS) desestimó en julio de 2013 los recursos de casación interpuestos por el ex alcalde de Valverde, Agustín Padrón, y el primer teniente de alcalde, Juan Miguel León, contra la sentencia del TSJC que les condenaba por delitos de prevaricación y malversación tras la compra de una parcela en 1999 a un precio cuatro veces superior al tasado por la arquitecta municipal.
La sentencia de la Sala de lo Penal, del pasado 17 de julio de 2013, confirma la pena impuesta por el TSJC de seis años de inhabilitación para empleo o cargo público y dos años de prisión para Agustín Padrón, y otros cuatro años y dos meses de inhabilitación más un año y seis meses de prisión, para José Miguel León.
Además, los dos dirigentes deberán indemnizar al Ayuntamiento herreño con algo más de 71.000 euros cada uno y afrontar el pago de las costas judiciales. El pasado mes de enero, cuando se hizo pública la sentencia del TSJC, Padrón dimitió como alcalde y diputado en el Parlamento de Canarias.
El Supremo ratificó la sentencia del TSJC por los delitos de malversación y prevaricación administrativa contra el alcalde y teniente alcalde de Valverde en 1999, mientras que absuelve a la ex concejala de Fiestas, Manuela Padrón, por la compra a la empresa Fronpeca de un solar de 5.000 metros cuadrados para aparcamientos, por una cantidad de 30.400.000 pesetas, cuando los técnicos municipales lo tasaron en 6.500.000 pesetas y señalando además que el solar tenía "gravísimas limitaciones urbanísticas" para el cometido.
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