DIARIOELHIERRO.ES, redacción, Valverde (19/6/2007. 06:20 horas)
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha acordado en reunión celebrada recientemente con representantes del Consejo de Caza de Canarias elevar al consejero en funciones del departamento autonómico, Domingo Berriel, la propuesta de la orden que establecerá las épocas hábiles de caza para el presente año, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas épocas hábiles de caza, así como sus condiciones y limitaciones, se recogerán en una orden del consejero que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Así, y respecto a la caza menor en la isla de El Hierro, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Los períodos y días hábiles para el conejo con perro y hurón son del 5 de agosto al 25 de noviembre; para el conejo con perro, hurón y escopeta, del 16 de septiembre al 18 de noviembre; para la perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía, del 16 de septiembre al 18 de noviembre; y para la codorniz común con perro y escopeta, del 16 de septiembre al 21 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos.
LIMITACIONES
En la isla de El Hierro se concretan, además, limitaciones al número de piezas cazables de manera que por cazador y día se autoriza un máximo de seis conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes; y por cuadrilla y día se autoriza un máximo de catorce conejos, diez perdices morunas, quince palomas bravías y cinco tórtolas comunes. En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y quince por cuadrilla.
No se autoriza a cazar en el campo de adiestramiento de La Dehesa Comunal, en los terrenos comprendidos desde El Barranco Las Jarras hasta El Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los Letreros de El Julan, según delimitación.