ACN press, S/C Tenerife (1/4/2008. 11:15 horas)
La difícil ponderación entre el derecho a informar de los periodistas sobre lo que ocurre en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y el derecho a no dejar hacerlo de las instituciones sólo la puede resolver un juez. No obstante, según el profesor titular de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Juan Antonio Martínez-Bretón Mateos-Villegas, “en una sociedad democrática prima el principio de publicidad y toda la actividad pública debe estar al alcance de la ciudadanía”.
El experto considera que esto es así “y más en este caso porque tiene un interés general para la sociedad” al tratarse de centros públicos gestionados por el Estado en el que permanecen personas que han intentado entrar de forma irregular en España. El interés suscitado por este tipo de noticias y el hecho de que la inmigración sea siempre uno de las mayores preocupaciones de los españoles hacen entender a Martínez-Bretón que estamos ante un caso indiscutible de interés general.
No obstante, apostilla que estos centros “suelen tener un reglamento interior donde establecen medidas restrictivas, por ejemplo a los periodistas, en razones de un orden público o interés general”, restricciones que además deben estar respaldadas en una norma. “Se establece una excepcionalidad en un lugar público pero en base a un razonamiento basado en el interés general o la seguridad, que debe a su vez estar fundamentado en una norma”, sostiene.
De la misma opinión es Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de Derecho de la Información de la UCM.: "Creo que el periodista debe tener un derecho de acceso, sólo limitado por razones de seguridad nacional, intimidad de las personas y averiguración de los delitos".
De todas formas, de Diego apostilla que "cualquier solicitud denegatoria debe estar perfectamente argumentada y, en todo caso,es recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa".
COLISIÓN DE DERECHOS
El problema pues, está en qué derecho debe primar en este caso concreto, ya que colisionan el derecho a informar con el derecho a la privacidad de los internados y las razones de Estado para impedir la labor informativa.
Aunque Martínez-Bretón reconoce que “en una sociedad como la nuestra es evidente que se pueden dar colisiones de derechos”, señala que “aquí estamos hablando del derecho a la intimidad de un interno”. “El interno es el que es titular de ese derecho, y sería él el que dispondría de esos derechos que son individuales”, o en otras palabras, que se supone que el derecho a la intimidad lo debe ejercer el propio inmigrante internado y no la institución que lo mantiene encerrado.
“Otra cosa es el tipo de sometimiento legal que tienen, ¿Están asimilados a qué? ¿Personas retenidas? ¿Esa retención conlleva la merma de derechos de la personalidad, como es el derecho a la intimidad?”, se pregunta el experto, dejando entrever que en este tema hay límites muy difusos.
Así las cosas, Martínez-Bretón reconoce que todos estos derechos “pueden colisionar” y que por eso hay que hacer una ponderación, ya que no hay una norma que diga qué prima en cada momento. “Son los jueces los que deben resolverlo, deben hacer un juicio de idoneidad, de necesidad, de proporcionalidad, porque eso no lo resuelven las normas”, aporta.