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La Audiencia Las Palmas, en Canarias, ha decidido unificar criterios aplicados a las condenas para que cumplan con la normativa vigente asociada a la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual o mejor conocida como “solo sí es sí”. De este modo, y tras la revisión exhaustiva de cada artículo, buscarían acercarse a la realidad de las secciones penales.
Aunque la rebaja de las penas no se compara con la disminución de costos asociados a predicciones y pronósticos en general sobre deportes en todo el territorio nacional, gracias al simulador que se encuentra en esta página; lo cierto es que la ley que habría entrado en vigor ha creado desencuentros en parte de la sociedad.
Revisión efectiva de condena al amparo de la norma vigente
Canarias habría notificado el viernes 25 de noviembre la revisión a la condena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un ciudadano imputado por abuso sexual, quien tenía que pasar 10 años en prisión. No obstante, al aplicar la nueva normativa la pena se habría reducido un año.
Hasta ahora, es el único caso conocido en Canarias sobre la revisión de una condena para un imputado por abuso sexual. No obstante, mucho se ha hablado de ello en toda la región, ya que ha causado polémica porque, para algunos críticos, vulnera la presunción de inocencia. Además, después de su entrada en vigor, expertos legales detectaron un “agujero lícito” que podría ocasionar una reducción de pena.
El consentimiento
Después de la aplicación de la revisión, la junta de magistrados, cuyo presidente es Emilio Moya Valdés, ha logrado un par de acuerdos con el objetivo de unir criterios para garantizar la integridad de la libertad sexual. Para ello, consideraron evitar los trámites de oficio para la revisión de las penas de condenados por delitos que vulneren esta naturaleza, a menos que sea procedente o surjan dudas con relación a su modificación para beneficiar al penado.
Además, en un segundo acuerdo entre los magistrados de las secciones penales queda claro que se podrían individualizar las penas acorde a lo indicado por la Ley Orgánica 10/2022 del 6 de septiembre. En este caso, se tomaría en cuenta la condena mínima, ya que se debería valorar si la nueva ley es más favorable.
Con la entrada en vigor de la nueva ley del “solo sí es sí”, cada conducta de naturaleza sexual sin consentimiento podría considerarse como una agresión y el un tribunal tendría capacidad de aplicar distintas penas según los agravantes de cada caso.


